Sanciones del DeCA: fechas, obligatoriedad y multas
Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte interior de mercancías deberá ser electrónico. No llevarlo, llevarlo incompleto o no poder mostrarlo durante una inspección puede dar lugar a una sanción.
Las fechas que marcan la obligatoriedad del documento electrónico
Este es el recorrido normativo desde la entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible hasta el día en que el DeCA digital pasa a ser obligatorio.
Entra en vigor la Ley de Movilidad Sostenible
La Ley 9/2025 entra en vigor y comienza el periodo transitorio de diez meses previsto para digitalizar el documento de control administrativo.
Se aprueba la resolución técnica del DeCA
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril establece cómo deben ser los sistemas y los documentos electrónicos de control.
La resolución se publica en el BOE
Quedan publicados los requisitos de PDF nativo, código QR, URL única, acceso seguro y conservación del documento.
Último día antes de la obligatoriedad digital
Finaliza el periodo transitorio. Las empresas deben tener preparado el sistema con el que generarán y conservarán sus documentos DeCA.
El DeCA digital pasa a ser obligatorio
Desde este día, el documento de control deberá ser electrónico. No llevarlo, llevarlo incompleto o no poder mostrarlo puede ser sancionable.
La Ley fija diez meses desde su entrada en vigor para digitalizar el documento de control. La norma vigente no prevé una prórroga ni un periodo transitorio adicional.
Crea el documento antes de iniciar el transporte
DocumentoDeCA.es incorpora un generador pensado para preparar el documento electrónico de control sin depender de plantillas manuales, escaneos o archivos dispersos.
- Generación de PDF nativo digital.
- Código QR y URL única para cada documento.
- Descarga para que el conductor pueda mostrarlo.
- Conservación del historial documental.
Tres niveles, tres importes
La LOTT no trata igual un descuido sin consecuencias que una falsificación. Estos son los tres escalones en los que puede caer un problema con el documento de control.
-
Leve 100 – 400 €
Solo si la Administración aprecia de forma motivada que el defecto carece de trascendencia. No es automático ni se puede dar por hecho.
LOTT, art. 142.19 -
Grave — el escalón habitual 401 – 600 €
Carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales del documento de control. Aquí es donde cae el caso normal: no hay DeCA, o lo hay pero le falta algo.
LOTT, art. 141.17 · sanción art. 143.1.d) -
Muy grave 4.001 – 6.000 €
Falseamiento del documento de control o de los datos que contiene. No es la simple ausencia del documento: implica alterar la realidad. Sube a 6.001–18.000 € si ya existe una resolución firme en vía administrativa por otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores.
LOTT, art. 140.9 · sanción art. 143.1.i)
Qué se sanciona exactamente
Cuatro situaciones distintas que acaban en el mismo sitio: el artículo 141.17 de la LOTT.
No llevarlo
No existe DeCA para ese transporte, o el conductor no puede mostrarlo cuando se lo piden. Da igual el motivo: el documento tiene que estar accesible durante el trayecto.
Llevarlo incompleto
El documento existe pero le falta alguno de los datos esenciales que exige el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012: partes, origen y destino, mercancía, matrícula o fecha.
Falta de diligenciado
El DeCA está, pero no se ha cumplimentado como debe. Un documento a medias no cumple la obligación, aunque el transporte sea impecable.
Seguir en papel
A partir del 5 de octubre de 2026 el papel deja de ser válido como documento de control en el transporte interior. Llevar el albarán de siempre ya no te cubre.
¿Quién paga la multa?
No siempre el conductor, ni solo el transportista. La norma reparte la responsabilidad entre cargador contractual y transportista efectivo según el dato o deber incumplido.
Comparte la responsabilidad de formalizarlo y llevarlo a bordo
- Responde junto al cargador si no se formaliza el DeCA
- Debe llevarlo a bordo durante el transporte
- Responde de la fecha y de la matrícula del vehículo
Comparte la formalización y responde de los datos del envío
- Responde junto al transportista si no se formaliza el DeCA
- Responde de los datos del cargador, transportista, origen, destino y mercancía
- Si no va a bordo, queda eximido solo si prueba que fue emitido
La Orden FOM/2861/2012 (arts. 4 y 7) hace responsables al cargador contractual y al transportista efectivo de formalizar el documento. Después reparte la responsabilidad por cada bloque de datos. En la práctica, si no queda constancia de quién aportó qué y cuándo, el fallo de un tercero puede acabar en tu expediente. Deja por escrito el reparto con tus cargadores antes de octubre.
La multa no es una cifra fija
Los 401–600 € son una horquilla, no un precio cerrado. El artículo 143.1 de la LOTT obliga a graduar la cuantía dentro de esa franja según cinco criterios. Y antes de resolver, la Administración está obligada a consultar el Registro de Empresas y Actividades de Transporte para comprobar si ya tienes sanciones previas.
Ver el calendario de obligatoriedad- Repercusión social del hecho
- Intencionalidad
- Naturaleza de los perjuicios causados
- Beneficio obtenido de forma ilícita
- Reincidencia o habitualidad
Pagar pronto sale un 30 % más barato. Y tiene letra pequeña.
Si haces efectiva la sanción antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente, la cuantía inicialmente propuesta se reduce un 30 %. Una multa de 401 € se queda en 280,70 €.
El precio real: pagar con la reducción implica que aceptas los hechos denunciados y renuncias a formular alegaciones. Y al revés: si presentas alegaciones, pierdes el derecho al descuento. Es una decisión, no un trámite.
LOTT, art. 146.3 · ROTT, art. 210.3Lo que no aparece en el importe
La multa es la parte visible. Estas tres consecuencias suelen pesar más que los 401 €.
Te bloquea el visado
El pago de las sanciones firmes es requisito para obtener nuevos títulos habilitantes, para el visado de los que ya tienes y para transferir los vehículos con los que se cometió la infracción. Una multa impagada te para la tarjeta.
LOTT, art. 146.5La inmovilización no es automática
Circula el bulo de que te dejan el camión parado en el arcén. Solo procede en los supuestos tasados del artículo 143.4 de la LOTT. La falta del documento de control, por sí sola, no está entre ellos.
LOTT, art. 143.4Se acumula en tu historial
Cada sanción queda anotada en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. La reincidencia agrava la cuantía de la siguiente y, en las muy graves, puede llegar a afectar a la honorabilidad del gestor de transporte.
LOTT, arts. 143.1 y 146La fecha de obligatoriedad es el 5 de octubre
La Ley de Movilidad Sostenible fija diez meses desde su entrada en vigor para digitalizar el documento de control. En la normativa vigente no se establece una prórroga ni un periodo transitorio adicional tras esa fecha.
Ver los plazos completosPreguntas frecuentes sobre las sanciones
Las dudas que más llegan sobre el régimen sancionador del documento de control.
¿Me pueden multar si el cargador me envió los datos tarde?
La responsabilidad se reparte según quién debía aportar cada dato. Cargador contractual y transportista efectivo responden de no formalizar el documento; el cargador responde de los datos del envío y el transportista de la fecha y el vehículo. Documenta cuándo solicitaste, recibiste y validaste la información.
Ver el reparto de obligaciones¿Y si no tengo cobertura cuando me paran?
La obligación es que el documento pueda mostrarse y verificarse. La falta de cobertura puntual no elimina la obligación de que el DeCA exista y esté correctamente emitido, por eso conviene que el conductor lleve el PDF descargado además del acceso por QR.
Leer el artículo completo¿Hay transportes que no pueden ser sancionados por esto?
Sí. Si el transporte está exento de llevar documento de control, no hay infracción posible por no llevarlo. La Orden FOM/2861/2012 deja fuera los transportes sin título habilitante, las mudanzas, el traslado de vehículos accidentados y ciertos servicios de paquetería. En los transportes internacionales se aplican los documentos previstos en los convenios que correspondan; en muchos transportes internacionales por carretera, será el CMR.
Consultar las exenciones¿Sirve la carta de porte o el CMR para evitar la multa?
Son documentos de naturaleza distinta: la carta de porte y el CMR acreditan el contrato entre las partes, el DeCA responde a una obligación ante la Administración. Un mismo documento puede valer para las dos cosas si contiene toda la información exigida al documento de control, pero no se sustituyen entre sí por defecto.
Ver las diferenciasDe dónde sale cada cifra
Todo lo anterior está en cinco normas. Estos son los enlaces al texto oficial.
Tipificación de las infracciones (arts. 140, 141 y 142), cuantías (art. 143) y ejecución de sanciones (art. 146).
Ver en el BOESu disposición transitoria octava es la que fija que el documento de control debe ser digital el 5 de octubre de 2026.
Ver en el BOEQué transportes están exentos (art. 2), quién formaliza el documento (art. 4), qué datos debe contener (art. 6) y quién responde de cada uno (art. 7).
Ver en el BOERequisitos técnicos del DeCA: PDF nativo, código QR, URL única HTTPS y conservación. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.
Ver en el BOEObligación de llevar el documento a bordo (art. 222) y reducción del 30 % por pago anticipado (art. 210.3).
Ver en el BOEEsta página tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye al texto oficial publicado en el BOE ni al asesoramiento jurídico profesional. Las cuantías indicadas corresponden al baremo vigente y pueden variar según la graduación aplicada en cada expediente.
Evita que un error documental termine en una sanción
Conoce el generador DeCA y prepara el PDF nativo, el QR y la URL única antes de que comience el transporte.