Obligación documental

Quién está obligado a llevar Hoja de Ruta Electrónica

La regla general parte de la Orden FOM/1230/2013: los autobuses destinados a prestar servicios de transporte público de viajeros deben circular provistos de la correspondiente hoja de ruta, salvo los supuestos expresamente exentos.

Con la Ley 9/2025, esa hoja de ruta pasa a ser necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley. En la práctica, la fecha operativa que conviene preparar es el 5 de octubre de 2026.

Esta página no está pensada para pasajeros, sino para empresas de autobuses, autocares, gestores de flota y profesionales que necesitan saber qué servicios deben revisar antes de digitalizar su documentación.

Regla general Autobuses de transporte público de viajeros.
Exenciones Algunos servicios regulares mientras realizan expediciones concretas.
1 año Conservación mínima de las hojas de ruta realizadas.
Regla general

Qué empresas deben revisar la obligación

Debe revisarse la hoja de ruta cuando una empresa utiliza autobuses para prestar servicios de transporte público de viajeros por carretera. La obligación se analiza sobre el servicio realizado y sobre el vehículo que lo presta.

  • Empresas de autobuses o autocares que realizan servicios de viajeros por carretera.
  • Servicios discrecionales, turísticos, refuerzos o colaboraciones documentables.
  • Servicios en los que deben constar empresa, contratante, origen, destino, fecha, vehículo, conductor y naturaleza.
ChecklistObligación · Hoja de ruta
VehículoAutobús o autocar
ActividadTransporte público de viajeros
ServicioDiscrecional, turístico o especial
SoporteDigital desde 5 oct. 2026

Servicios que suelen concentrar la duda

La decisión concreta debe hacerse caso por caso, pero estos escenarios son los que más conviene mapear antes de implantar una hoja de ruta electrónica.

Transporte discrecional

Excursiones, traslados, eventos, circuitos, servicios privados contratados o expediciones no integradas en una línea regular de uso general.

Transporte turístico

Servicios donde recorrido, origen, destino, fecha y paradas intermedias pueden ser relevantes para identificar el viaje realizado.

Regular especial

Servicios escolares, laborales u otros servicios especiales donde conviene revisar si la expedición encaja o no en una exención.

Refuerzos y colaboraciones

Operativas donde un servicio refuerza o colabora con otro transporte y debe quedar identificado en la hoja de ruta cuando proceda.

Exenciones que no conviene pasar por alto

La Orden FOM/1230/2013 no formula la obligación como absoluta para todos los movimientos. Recoge dos supuestos principales de exención mientras se realizan expediciones concretas.

Regular de uso general

Vehículos expresamente adscritos a un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, mientras realizan una expedición de dicho servicio.

Regular de uso especial

Vehículos de empresas titulares de autorización de transporte regular de viajeros de uso especial, mientras realizan una expedición contemplada en esa autorización.

Cómo decidir

Un criterio práctico para ordenar la flota

Antes de implantar la hoja de ruta electrónica, la empresa puede clasificar sus servicios en tres grupos: obligados, exentos y dudosos. Ese mapa evita convertir todos los casos en una misma plantilla sin control.

1. Servicio obligado Debe prepararse hoja de ruta electrónica con los datos del servicio y conservarse durante el plazo exigible.
2. Expedición exenta Conviene documentar por qué se considera exenta y conservar la evidencia operativa que lo justifica.
3. Caso dudoso Debe revisarse antes de automatizarlo para evitar hojas omitidas o documentación innecesaria.

Preguntas frecuentes sobre obligados

¿Quién está obligado a llevar hoja de ruta electrónica?

La obligación debe revisarse en autobuses destinados a prestar servicios de transporte público de viajeros por carretera, salvo los supuestos exentos previstos en la Orden FOM/1230/2013.

¿La obligación afecta a pasajeros?

No. Es una obligación documental vinculada a la empresa transportista, al vehículo y al servicio prestado, no un trámite que deba realizar el pasajero.

¿Desde cuándo debe ser digital?

La Ley 9/2025 establece que la hoja de ruta regulada para transporte público de personas por carretera será necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley. La fecha operativa a preparar es el 5 de octubre de 2026.

Si tu empresa trabaja con autocares, revisa servicios antes de octubre

El primer paso es separar qué servicios requieren hoja de ruta, cuáles pueden estar exentos y cómo se entregará el documento digital al conductor cuando proceda.

Para empresas y gestores

¿Tienes dudas con tus servicios?

Podemos ayudarte a separar servicios obligados, posibles exenciones y datos que deberás llevar en soporte digital.

  • Discrecional, turístico, escolar, laboral o regular especial.
  • Refuerzos, colaboraciones y servicios recurrentes.
  • Vehículos, conductores, contratantes y archivo anual.