Qué debe contener una Hoja de Ruta Electrónica
La hoja de ruta electrónica acredita los datos de cada servicio de transporte público de viajeros por carretera en autobús. Debe reunir la información de la empresa, el contratante, el recorrido, el vehículo, el conductor y el tipo de servicio, y estar disponible para el control en carretera.
Los seis datos obligatorios de la hoja de ruta
No basta con indicar que se realiza un viaje. La hoja de ruta identifica quién presta y contrata el servicio, qué autobús y conductor intervienen, cuándo y dónde se realiza y de qué tipo de servicio se trata.
Empresa transportista
Nombre o denominación social y NIF de la empresa que presta el transporte. Debe ser identificable sin ambigüedades en el documento.
Persona o entidad contratante
Nombre y NIF de quien contrata el servicio: una empresa, agencia, asociación, centro educativo, particular u otra entidad.
Origen, destino y fecha
El documento debe concretar dónde comienza y termina el servicio y en qué fecha se realiza. En servicios discrecionales y turísticos se añaden las paradas intermedias efectuadas.
Matrícula del autobús
Debe figurar la matrícula del vehículo que presta el servicio. Si se agrupan servicios con vehículos distintos, la matrícula debe quedar clara en cada uno de ellos.
Conductor asignado
Nombre y NIF del conductor que realiza el servicio. Si cambia de un servicio a otro dentro de un documento agrupado, debe identificarse por separado.
Naturaleza del servicio
La clasificación legal del viaje: discrecional, refuerzo de línea regular, colaboración en transporte regular de uso especial o servicio turístico.
El tipo de servicio cambia los datos que hay que anotar
La naturaleza no es un campo genérico. La Orden distingue cuatro clases y, en dos de ellas, exige una identificación adicional. Reflejarlo bien permite que la hoja de ruta explique qué servicio se está realizando realmente.
- En los servicios discrecionales y turísticos, incorpora las paradas intermedias que se hayan realizado.
- En un refuerzo, identifica el servicio público regular de uso general reforzado.
- En una colaboración, identifica el transporte regular de uso especial en cuya prestación se colabora.
Servicio discrecional
Servicio contratado para un viaje concreto. Anota las paradas intermedias realizadas, si las hubiera.
Refuerzo de línea regular
Cuando el discrecional refuerza un transporte regular de uso general, identifica el servicio que se refuerza.
Colaboración en uso especial
Si se colabora en un transporte regular de uso especial, identifica el transporte principal en cuya prestación se participa.
Servicio turístico
Identifica el carácter turístico y las paradas intermedias realizadas durante el itinerario.
Qué exige que la hoja de ruta sea electrónica
La norma no consiste en escanear una hoja en papel. La aplicación debe crear un documento electrónico a partir de sus datos y permitir que la Inspección lo consulte de forma directa durante el servicio.
Crear antes de salir
En cuanto se conocen los datos y siempre antes del inicio efectivo del servicio, la aplicación debe generar el fichero y registrar su fecha y hora de creación.
PDF nativo y legible
El archivo debe ser un PDF de hasta 5 MB, generado de forma nativa desde los datos de la aplicación. Un escaneo o una imagen digitalizada no son válidos.
QR y URL única
El PDF incorpora un código QR con una URL propia. Durante el servicio, la URL debe descargar directamente el PDF, sin credenciales, botones ni otra interacción.
Copia para el conductor
Antes de salir, el conductor recibe una copia en móvil o papel con QR. En inspección puede mostrar el documento con QR o el QR por separado.
Conservar un año
La empresa transportista conserva los ficheros electrónicos durante al menos un año a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre.
Registrar los cambios
Una modificación debe conservar los datos anteriores y el motivo, o generar un nuevo PDF, URL y QR. En ambos casos, la versión actualizada llega al conductor.
Así se documenta un servicio turístico en autobús
Una empresa de autocares realiza un viaje turístico contratado por una agencia. Sale de Madrid, para en Toledo y Consuegra y regresa a Madrid el mismo día. La hoja de ruta debe identificar, como mínimo:
- La empresa transportista y su NIF.
- La agencia contratante y su NIF.
- Origen, destino, fecha y las paradas de Toledo y Consuegra.
- La matrícula del autobús y el nombre y NIF del conductor.
- La naturaleza: servicio turístico.
Si posteriormente cambia el autobús o el conductor, la modificación debe quedar reflejada en el documento electrónico y la nueva versión debe entregarse al conductor.
Comprueba si el servicio debe llevar hoja de ruta
La regla general afecta a los autobuses destinados al transporte público de viajeros. La Orden establece dos excepciones concretas mientras se realizan las expediciones previstas en sus respectivos títulos habilitantes.
Autobuses de transporte público de viajeros
Deben circular provistos de la hoja de ruta debidamente cumplimentada cuando el servicio se encuentre dentro del ámbito de la norma.
Regulares de uso general y especial
Quedan exentos, en los supuestos definidos por la Orden, los vehículos adscritos a expediciones de transporte regular de uso general y los de titulares de autorizaciones de uso especial cuando realizan sus expediciones autorizadas.
¿Se pueden agrupar varios servicios?
Sí. La norma permite agruparlos del modo más conveniente, siempre que cada servicio pueda identificarse con claridad. Para cada uno deben figurar al menos el origen, el destino, la fecha y la naturaleza del servicio.
Si no intervienen el mismo conductor o el mismo vehículo en todos los servicios agrupados, también hay que asociar a cada servicio concreto el nombre y NIF del conductor y la matrícula del autobús.
Ver más respuestas prácticasCompleta
Incorpora todos los datos conocidos del servicio.
Genera
Crea el PDF nativo antes de empezar el trayecto.
Entrega
Haz llegar al conductor el PDF o el QR.
Conserva
Archiva el fichero durante el plazo legal.
Dudas habituales sobre la hoja de ruta electrónica
¿La hoja de ruta electrónica debe incluir paradas intermedias?
Sí, cuando se trate de un servicio discrecional o turístico, deben consignarse las paradas intermedias que se hayan realizado durante el viaje. No se trata de una previsión genérica: deben reflejarse las paradas efectuadas.
¿Basta con escanear una hoja de ruta en papel?
No. Desde la obligatoriedad digital, el PDF ha de generarse de forma nativa desde los datos estructurados de la aplicación. Un documento escaneado o una imagen digitalizada no cumple este requisito.
¿Tiene que llevarla el conductor dentro del autobús?
Sí. Antes del inicio efectivo del servicio debe recibir una copia electrónica para mostrar en un dispositivo móvil o una copia en papel. En ambos casos debe incluir el QR; también puede llevar el QR como archivo independiente.
¿Es obligatoria la firma electrónica?
No para la validez administrativa de la hoja de ruta: la Orden FOM/1230/2013 no establece un requisito de firma. Si, por la operativa del servicio o por otra norma, el documento se utiliza además con finalidad contractual y se firma, la Resolución exige como mínimo una firma electrónica avanzada.
¿Cuánto tiempo debe conservarse?
La empresa transportista debe conservar los ficheros electrónicos durante al menos un año a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.
Fuentes oficiales de esta guía
El contenido se ha contrastado con la normativa vigente y con la regulación técnica aplicable a la documentación de control electrónica en el transporte por carretera.
Orden FOM/1230/2013
Define quién debe llevar hoja de ruta, sus excepciones y los seis bloques de información obligatorios en viajeros.
Ver en el BOELey 9/2025
Impulsa la obligatoriedad del formato digital para la hoja de ruta de viajeros a los diez meses de su entrada en vigor.
Ver en el BOEResolución de 5 de junio de 2026
Fija los requisitos del PDF nativo, QR, URL, acceso en control, entrega al conductor, cambios y conservación.
Ver en el BOEReglamento de la LOTT
Exige llevar a bordo los documentos de control y determina las condiciones de la documentación electrónica y su disponibilidad para la Inspección.
Ver en el BOEInformación orientativa actualizada con la normativa indicada. Para circunstancias concretas del servicio, consulta la regulación aplicable y el órgano competente en materia de transportes.
Convierte la obligación documental en un proceso claro para cada servicio
Centraliza los datos de la empresa, el vehículo, el conductor y el recorrido para generar, entregar y conservar las hojas de ruta sin depender de papeles, escaneos o procesos manuales.