¿Qué debe contener el DeCA?
Los ocho datos que exige el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, quién responde de cada uno y los errores más habituales al rellenarlo.
Los ocho datos obligatorios
Cada dato conserva la letra de su apartado en el artículo 6 — la misma letra que usa la Inspección para señalar qué falta o qué es inexacto.
Cargador contractual
Nombre o denominación social, NIF y domicilio de quien contrata el transporte: el cargador real, una agencia, un operador logístico u otro intermediario habitual.
Transportista efectivo
Nombre o denominación social y NIF de quien es titular de la autorización y realiza materialmente el transporte.
Origen y destino
Lugar de origen y de destino del envío objeto del transporte.
Naturaleza y peso de la mercancía
Qué se transporta y cuánto pesa. Si el peso exacto es difícil de determinar al cargar, se admite otra magnitud que permita estimarlo.
Autorización especial, si procede
Identificación de la autorización especial de circulación cuando el vehículo deba circular amparado por una (transporte especial, por ejemplo).
Fecha del transporte
Fecha en la que se realiza el transporte del envío correspondiente.
Matrículas, incluido el remolque
Matrícula del vehículo. En conjuntos articulados, también la del semirremolque o remolque. Si se cambia de vehículo a mitad de servicio, debe quedar reflejado.
Observaciones
Cualquier indicación, reserva o aclaración que el cargador contractual o el transportista efectivo quieran hacer constar.
Esta página habla del contenido del documento. Si buscas los requisitos técnicos del archivo (PDF, código QR, tamaño máximo, conservación…), los tienes con detalle en Requisitos del DeCA.
Quién responde de cada dato
El artículo 7 reparte la responsabilidad por letras: el cargador contractual responde de los apartados a) a d), y el transportista efectivo de los apartados e) a g).
| Apartado | Dato del documento | Responde |
|---|---|---|
| a | Nombre, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador contractual |
| b | Nombre y NIF del transportista efectivo | Cargador contractual |
| c | Origen y destino del envío | Cargador contractual |
| d | Naturaleza y peso de la mercancía | Cargador contractual |
| e | Autorización especial de circulación | Transportista efectivo |
| f | Fecha del transporte | Transportista efectivo |
| g | Matrícula(s) del vehículo, remolque incluido | Transportista efectivo |
| h | Observaciones | Quien las incluya |
Si el documento no se formaliza o no va a bordo del vehículo, la responsabilidad es de ambos — salvo que el cargador contractual demuestre que sí lo emitió.
Errores frecuentes
Los fallos más habituales al rellenar el DeCA. Cualquiera de ellos puede hacer que un dato se considere inexacto o incompleto en una inspección.
NIF o domicilio incompletos
Falta el NIF o el domicilio completo del cargador contractual, que es un dato del apartado a).
Peso sin indicar
No se anota el peso ni una magnitud alternativa cuando resulta difícil de determinar al cargar.
Remolque sin matrícula
En conjuntos articulados se anota solo la matrícula del tractor y se olvida la del semirremolque o remolque.
Cambio de vehículo sin reflejar
Se cambia de vehículo a mitad de servicio y el documento no se actualiza para dejar constancia.
No conservar el documento
El DeCA (o una copia) debe conservarse al menos un año a disposición de la Inspección.
Confundir las figuras
Con intermediarios (agencias, operadores logísticos), se intercambia quién es cargador contractual y quién transportista efectivo.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe rellenar el DeCA, el cargador o el transportista?
Los dos. Cada uno responde de los datos que conoce y controla: el cargador contractual de sus propios datos, los del transportista y los del envío (origen, destino, mercancía), y el transportista efectivo de los datos del vehículo y del transporte en sí.
¿Qué pasa si no se puede indicar el peso exacto de la mercancía?
Si por las circunstancias de la carga resulta difícil determinar el peso exacto, el artículo 6.d) de la Orden FOM/2861/2012 permite usar otra magnitud que sirva para estimarlo.
¿Es obligatorio firmar el DeCA?
No. La firma no es un requisito de validez del documento, salvo que además se use con una finalidad contractual, en cuyo caso debe emplearse al menos una firma electrónica avanzada.
¿Se puede usar el mismo DeCA para varios envíos?
Sí, siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos, identificando con claridad el origen, destino y mercancía de cada uno por separado.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el DeCA?
Al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, en cualquier soporte que mantenga la información íntegra y legible.
Fuentes oficiales
Todo el contenido de esta página sale directamente de la normativa vigente publicada en el BOE.
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Orden FOM/2861/2012 — artículo 6 Define los datos que debe contener el documento de control. Ver en el BOE
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Orden FOM/2861/2012 — artículo 7 Reparte la responsabilidad de cada dato entre cargador y transportista. Ver en el BOE
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Resolución de 5 de junio de 2026 Regula el sistema electrónico que genera el DeCA: formato, QR y URL. Ver en el BOE