La Ley de Movilidad Sostenible incorpora una nueva obligación para determinados centros de trabajo: disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo.
Esta obligación puede afectar a empresas de transporte con una estructura amplia, plataformas logísticas, centros de distribución, almacenes o bases con un volumen elevado de plantilla por turnos. No se aplica automáticamente a todas las empresas de transporte, ni depende del número de camiones de la flota.
La fecha relevante es el 5 de diciembre de 2026, doce meses después de la entrada en vigor de la Ley 9/2025. Ley de Movilidad Sostenible, artículo 26.
Qué es un plan de movilidad sostenible al trabajo
Es un documento que analiza cómo se desplazan las personas hasta el centro de trabajo y establece medidas para hacer esos desplazamientos más seguros, sostenibles y eficientes.
No es un plan para organizar las rutas de reparto ni un documento sobre la actividad de transporte de mercancías. Se refiere principalmente a los desplazamientos de:
- Personas trabajadoras.
- Visitantes.
- Proveedores.
- Personal de empresas externas.
- Cualquier persona que necesite acceder al centro.
Para una empresa de transporte, puede afectar especialmente a las entradas y salidas por turnos, la seguridad vial de los conductores, los accesos a la base logística y los desplazamientos a polígonos industriales.
Qué empresas de transporte están obligadas
La obligación se aplica a los centros de trabajo que superen uno de estos umbrales:
- Más de 200 personas trabajadoras.
- Más de 100 personas trabajadoras por turno.
Es importante: el cálculo se refiere al centro de trabajo, no necesariamente al conjunto de la empresa.
Por ejemplo, una empresa de transporte puede tener 300 personas en total repartidas en cinco delegaciones pequeñas. Si ninguna de ellas supera los umbrales legales, la obligación estatal del artículo 26 no se activa automáticamente por el total de plantilla.
En cambio, una base logística con 120 personas en turno de mañana y 110 en turno de tarde puede quedar afectada aunque la empresa no tenga una plantilla especialmente grande en el resto de centros.
La norma también puede interactuar con requisitos autonómicos, municipales o urbanísticos. Por eso, antes de descartar la obligación conviene revisar la regulación aplicable en el lugar donde se ubica el centro.
Cuál es el plazo para tener el plan
La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Por tanto, los centros obligados deben disponer del plan antes del 5 de diciembre de 2026.
No conviene esperar al último trimestre. El plan debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras y requiere recopilar información sobre accesos, turnos, hábitos de desplazamiento y medidas viables.
El plan debe negociarse
El plan de movilidad sostenible al trabajo no puede imponerse unilateralmente como una mera decisión interna de la empresa.
La ley exige negociar el plan con la representación legal de las personas trabajadoras. Cuando no exista representación legal, debe constituirse la comisión negociadora prevista por la norma.
En las cooperativas, el plan debe aprobarlo el Consejo Rector.
Esto es especialmente relevante en las empresas de transporte con turnos, centros logísticos o actividad operativa continua: la plantilla puede aportar información decisiva sobre accesos, falta de transporte público, puntos inseguros o riesgos en los desplazamientos.
Qué debe incluir un plan de movilidad sostenible
La Ley no impone un modelo único, pero indica las medidas que deben contemplarse según las características del centro.
El plan puede incluir:
- Diagnóstico de los desplazamientos al centro de trabajo.
- Medidas de movilidad colectiva o compartida.
- Fomento de vehículos de bajas o cero emisiones.
- Facilidades para recarga de vehículos eléctricos.
- Medidas de movilidad activa cuando sean viables.
- Teletrabajo, cuando la actividad lo permita.
- Acciones de seguridad vial y prevención de accidentes.
- Formación sobre desplazamientos seguros.
- Medidas para visitantes, proveedores y empresas externas.
En una empresa de transporte, un plan útil no debe limitarse a recomendar bicicleta o transporte público. Debe analizar problemas reales: horarios de entrada, ubicación de la base, disponibilidad de aparcamiento, itinerarios inseguros, relevos de conductores y accesos de proveedores.
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Qué ocurre en centros de alta ocupación
Los centros con más de 1.000 personas trabajadoras ubicados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes tienen exigencias adicionales.
Deben incluir medidas para reducir los desplazamientos en horas punta, fomentar modos de bajas o cero emisiones y facilitar soluciones de movilidad compartida o colaborativa.
La ley prevé también que pueda establecerse reglamentariamente la figura de un gestor de movilidad para estos centros.
Seguimiento y comunicación del plan
El plan no termina cuando se aprueba.
La empresa debe elaborar un informe de seguimiento a los dos años de su aprobación y repetirlo cada dos años durante su vigencia. La finalidad es comprobar si las medidas se están aplicando y si realmente funcionan.
Además, la Ley prevé que los planes adoptados se comuniquen en el plazo de tres meses a la autoridad que designe la comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad. Antes de realizar ese trámite, conviene confirmar el procedimiento concreto de la comunidad autónoma correspondiente. Artículo 27 de la Ley 9/2025.
Ejemplo: una base logística de una empresa de transporte
Una empresa tiene una nave logística con:
- 230 personas trabajadoras.
- Dos turnos principales.
- Conductores que entran y salen de madrugada.
- Personal de oficina, almacén y mantenimiento.
- Proveedores y transportistas externos que acceden cada día.
Ese centro supera el umbral de plantilla y debe contar con un plan de movilidad sostenible al trabajo.
El diagnóstico podría detectar, por ejemplo:
- Falta de transporte público en los cambios de turno.
- Riesgo vial en el acceso al polígono.
- Concentración de vehículos privados a una misma hora.
- Necesidad de ordenar el aparcamiento.
- Posibilidad de organizar rutas compartidas o lanzaderas.
- Puntos de recarga para vehículos de empresa o trabajadores.
Las medidas deberán adaptarse a la realidad del centro y negociarse con la plantilla.
Plan de movilidad y DeCA: son obligaciones distintas
El plan de movilidad sostenible al trabajo no sustituye ninguna obligación documental vinculada al transporte de mercancías.
Una empresa puede estar obligada a elaborar el plan por el tamaño de un centro de trabajo y, al mismo tiempo, tener que gestionar DeCA para los transportes sujetos a documento de control.
Si tu empresa realiza transporte público de mercancías por carretera, consulta la guía sobre DeCA para empresas de transporte para separar ambas obligaciones y organizar cada proceso correctamente.
Preguntas frecuentes
¿Todas las empresas de transporte deben tener un plan de movilidad?
No. La obligación estatal se aplica a centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno.
¿Se cuentan los trabajadores de toda la empresa?
La norma se refiere al centro de trabajo. Si una empresa tiene varios centros, debe analizarse cada uno de forma individual, sin perjuicio de normas autonómicas o municipales adicionales.
¿Cuál es la fecha límite?
El plazo legal de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025 sitúa la fecha en el 5 de diciembre de 2026.
¿El plan debe negociarse con la plantilla?
Sí. Debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras o, cuando no exista, con la comisión negociadora prevista.
¿Qué ocurre si se trata de una cooperativa de transporte?
El plan debe aprobarlo el Consejo Rector.
¿Hay que comunicar el plan a la Administración?
La ley prevé la comunicación del plan dentro de los tres meses siguientes a su aprobación a la autoridad que designe cada comunidad autónoma.
Organiza la movilidad de las personas y la documentación de los portes
La movilidad de la plantilla y la gestión de los documentos de transporte son ámbitos distintos, pero ambos requieren procesos claros y trazables.