DeCA vs. Reglamento eFTI: ¿cuándo no hace falta presentar el DeCA?

Si ya gestionas la información de tus envíos de forma electrónica, es normal preguntarse si, además, tienes que generar el DeCA. La respuesta corta es no siempre: la propia normativa que regula el DeCA prevé que, si esos datos viajan por el esquema del Reglamento eFTI (UE 2020/1056), no haga falta presentar el DeCA por separado.

Lo dice el apartado Noveno de la Resolución de 5 de junio de 2026. En esta página te explicamos qué es el eFTI, por qué convive con el DeCA y en qué condiciones exactas uno sustituye al otro.

Qué es el Reglamento eFTI (UE 2020/1056)

El Reglamento (UE) 2020/1056, de 15 de julio de 2020, regula la información electrónica relativa al transporte de mercancías. En España se le llama también Reglamento IETM y, por sus siglas en inglés, eFTI (electronic Freight Transport Information).

Su idea es sencilla: crear un marco común europeo para que las empresas puedan entregar a las autoridades la información obligatoria de sus transportes en formato electrónico, a través de plataformas eFTI certificadas, en lugar de en papel.

Hay dos matices importantes:

  • Para las empresas es voluntario: puedes acogerte al eFTI o seguir con tu sistema actual.
  • Para las autoridades es obligatorio aceptarlo: si presentas la información por una plataforma eFTI que cumple los requisitos técnicos, no pueden rechazarla.

Se aplica al transporte de mercancías por carretera, ferrocarril, vías navegables y aire, y se está desplegando de forma progresiva mediante los reglamentos de desarrollo que fijan el conjunto de datos común y la certificación de las plataformas.

Por qué el DeCA y el eFTI no son incompatibles

Es fácil verlos como dos obligaciones que se pisan, pero no lo son: funcionan en niveles distintos.

  • El DeCA es un documento: el documento electrónico de control administrativo que exige la normativa española para el transporte interior de mercancías.
  • El eFTI es un esquema de datos y un canal: la forma europea de estructurar y transmitir electrónicamente esa información.

Dicho de otro modo: el DeCA define qué información debe acompañar al transporte, y el eFTI ofrece una forma normalizada de transmitirla y presentarla. Por eso la resolución no obliga a elegir entre uno u otro; reconoce que, si la información del DeCA circula por el esquema eFTI, la obligación queda cumplida.

Y no es un caso aislado. El apartado Octavo de la misma resolución ya admite usar otros formatos de documento de transporte —como la carta de porte, el eCMR o el documento ADR— siempre que incluyan los datos exigidos. Puedes ver esas equivalencias en diferencias entre el DeCA, la carta de porte y el CMR y en la página sobre el eCMR. El apartado Noveno hace lo mismo con el eFTI.

Cuándo el eFTI sustituye la necesidad de presentar el DeCA

El apartado Noveno de la Resolución de 5 de junio de 2026 lo dice con estas palabras:

En el caso de que los datos indicados en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 se gestionen y presenten utilizando el esquema definido por el Reglamento (UE) 2020/1056 […] sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (Reglamento IETM, o Reglamento eFTI por sus siglas en inglés) y sus reglamentos de desarrollo, no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en esta resolución.

En la práctica, esto significa que no tienes que generar y presentar el DeCA en la forma habitual —el archivo PDF con su código QR y su URL de descarga— cuando se cumplen dos condiciones:

  • Los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento eFTI.
  • Se usa ese esquema junto con sus reglamentos de desarrollo, es decir, a través de plataformas eFTI que cumplen la normativa europea.

Un matiz que conviene tener claro: no desaparece la obligación de documentar el transporte. La información sigue siendo la misma y sigue teniendo que estar disponible para la Inspección. Lo que cambia es el cómo: la cumples por la vía del eFTI en lugar de generar el PDF del DeCA.

Requisito: que los datos incluyan el contenido del artículo 6

La clave de todo el apartado Noveno está en una condición: el esquema eFTI debe contener los mismos datos que exige el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Si falta información, no se da por cumplida la obligación.

Son los ocho datos obligatorios del DeCA (apartados a a h): cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial si procede, fecha, matrículas y observaciones. Los tienes explicados uno a uno en qué debe contener el DeCA.

La resolución insiste, además, en un punto que suele dar problemas: deben quedar identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras del cargador contractual y del transportista efectivo. Es el mismo requisito que la norma exige cuando se usa cualquier otro formato de documento de transporte.

Preguntas frecuentes

¿El eFTI es obligatorio?

No para las empresas. Acogerse al eFTI es voluntario. Lo obligatorio es que las autoridades acepten la información cuando se les presenta por una plataforma eFTI que cumple los requisitos técnicos.

Si uso el eFTI, ¿tengo que llevar también el DeCA en PDF con código QR?

No. Si los datos del artículo 6 se gestionan y presentan con el esquema eFTI, no es necesario presentar el DeCA en la forma descrita en la resolución (el PDF con su código QR y su URL).

¿Vale cualquier sistema electrónico?

No. Tiene que ser el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 y sus reglamentos de desarrollo —es decir, plataformas eFTI certificadas—, no una herramienta electrónica cualquiera.

¿Qué pasa si al eFTI le falta alguno de los datos del artículo 6?

Entonces no se cumple la condición del apartado Noveno y sí tendrías que presentar el DeCA. El esquema eFTI debe incluir toda la información del artículo 6, con el cargador contractual y el transportista efectivo claramente diferenciados.

Base legal: apartado Noveno de la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) y artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012.